¿Qué es una ECU?
Nueva ordenanza
Licencias necesarias
Contratar licencia
Las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU) son entidades privadas debidamente autorizadas y acreditadas para colaborar con la Administración en la realización de funciones de verificación, inspección y control del cumplimiento de las diversas actuaciones urbanísticas con toda la normativa general y sectorial de aplicación, dentro del ámbito municipal.
El sistema de colaboración a través de una ECU está sujeto a elección del interesado, quién libremente puede decidir si desea tramitar su solicitud directamente ante el Ayuntamiento de Madrid, o bien a través de una ECU homologada que figure inscrita en el Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística del Ayuntamiento de Madrid.
Optimiza y mejora los plazos de tramitación de licencias, permitiendo a los ciudadanos elegir la entidad que le puede tramitar la licencia o declaración responsable de obras, evitando el encarecimiento asumido por retrasos en y los sobrecostes asociados a esta demora.
Elimina incertidumbre sobre el estado del expediente y aporta seguridad jurídica sobre el cumplimento de plazos. En el departamento de la Entidad Colaboradora Urbanística de SGS hemos trabajado para facilitar la tramitación y contratación de la licencia. El ciudadano podrá conocer en todo momento el estado de su licencia de obras y en el proceso de tramitación en el que se encuentra, a través de Canales de comunicación Tradicional y Digital habilitados.
Esta normativa fusiona y unifica las dos ordenanzas urbanísticas previamente existentes en el municipio de Madrid: la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) – por la que se regían los servicios municipales y regulaba aspectos urbanísticos de una forma genérica – y la Ordenanza par la Apertura de Actividades Económicas (OAAEE) – la cual regulaba la tramitación de licencias relacionadas con las actividades, junto con sus obras asociadas, y la figura de las ECUs.
En la nueva OLDRUM se crea la licencia básica para potenciar, activar, facilitar y agilizar los trámites para la actividad constructiva en las obras de nueva edificación. Esta herramienta permite agilizar el sistema, y garantiza un control adecuado de los aspectos edificatorios esenciales. Hay que destacar que la licencia permitirá a los particulares comenzar las obras en el plazo de un mes.
En cuanto a los locales, se adapta la norma para la solicitud de licencias para actividades temporales. Con el objetivo de permitir que en locales con licencia en vigor se puedan realizar actividades temporales, siempre que no afecten a las condiciones de seguridad, salud, medioambientales, etc. También se establecen los requisitos para autorizar actividades temporales en espacios abiertos.
Estas licencias ofrecerán nuevas oportunidades de negocio y agilizarán los trámites para la continuidad de las actividades de los locales y potenciar el desarrollo económico en la ciudad.
Recuerda que debes tramitar tu licencia o declaración responsable de obra en el caso de que desees realizar algún tipo de obra recogida en los artículos 1.4.7, 1.4.8, 1.4.9, 1.4.10 y 1.4.11 del PGOUM
La nueva Ordenanza municipal aumenta las competencias de las ECUs, permitiendo otorgar licencias de actividad y obras en viviendas.
Para solicitar el trámite de una licencia de obras en la Comunidad de Madrid, solo tienes que rellenar el siguiente formulario
Dirección
SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A.
C/ Trespaderne nº 29, 3ª planta. Edificio Barajas 1. Barrio Aeropuerto. 28042 – Madrid
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