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Los controles iniciales y periódicos verifican que se da cumplimiento al Decreto 112/2010 por el cual se aprueba el reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, y la adecuación al proyecto autorizado y a la licencia.
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Cumplimiento Normativo
Las Inspecciones Iniciales y Periódicas garantizan el cumplimiento de la Normativa Medioambiental y de Prevención de Incendios o de la licencia/autorización, evitando posibles sanciones.
Protección del medio ambient
Seguimiento de los diferentes vectores ambientales que pueden tener repercusiones negativas en el entorno.
LLEI 20/2009, de Prevención y Control ambiental de las actividades.
LLEI 3/2010, de Prevención y Seguridad en materia de Incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
DECRET 112/2010, Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
CTE - Código Técnico de la Edificación.
RSCIE - Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.
DECRET 139/2018, del 3 de julio, sobre los regímenes de intervención ambiental atmosférica de los establecimientos donde se desarrollen actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
LLEI 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbramiento para la protección del medio nocturno.
DECRET 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbramiento para la protección del medio nocturno.
REAL DECRETO 815/2013, de 18 de octubre, Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Técnicos capacitados habilitados por la Generalitat de Cataluña en prevención y control ambiental de actividades.
Entidad de control en el ámbito sectorial del control y para la Prevención y Control Ambiental de Actividades. Habilitada por la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para cada subcampo de actuación.
El equipo de auditores y auditoras es independiente y sin conflictos de intereses, fundamentan sus conclusiones exclusivamente en la evidencia.
Este servicio comprueba la adecuación permanente a los requisitos legales aplicables al establecimiento, a las determinaciones fijadas específicamente en la autorización o licencia ambiental y al proyecto autorizado, incluyendo el cumplimiento normativo de los diferentes vectores ambientales (aguas, residuos, atmósfera, suelos...).
Una vez comprobada tu instalación: Emitimos el informe correspondiente como Entidad en el Ámbito de Prevención y Control ambiental de actividades.
Este servicio realiza el Acta de Comprobación de Incendios para verificar que se cumplen todas las prescripciones establecidas por la legislación sectorial aplicable en prevención y seguridad en materia de incendios y, específicamente, las establecidas en el Control Preventivo de la Administración.
Una vez realizado el acto de Comprobación de Incendios: Emitimos el Acta de Comprobación de Incendios como Entidad colaboradora de la Administración ECI_03.
El Acta de Comprobación de Incendios confirma que se cumplen todas las prescripciones establecidas por la legislación sectorial aplicable en prevención y seguridad en materia de incendios.
Responsabilidad Social Corporativa
Protege la salud y bienestar de tus empleados y a la vez la de los vecinos de la instalación.
Seguridad
La verificación del cumplimiento de las prescripciones de la legislación sectorial aplicable en Prevención y Seguridad en materia de Incendios garantiza la seguridad de los trabajadores y actividades vecinas, evitando accidentes y posibles repercusiones ambientales.
Realizar los Controles Ambientales y de Prevención de Incendios con SGS es una decisión estratégica que aporta múltiples ventajas:
✅Somos una red Global con experiencia Local, y adaptamos nuestro conocimiento a las necesidades específicas de cada cliente ofreciendo una atención personalizada y accesible en todo momento.
✅La Agilidad de nuestro equipo en la gestión y ejecución, garantiza cumplir con los plazos de manera eficiente sin comprometer la calidad del servicio.
Nuestra experiencia y conocimiento actualizado de la legislación te ayudan a anticiparte a posibles problemas, protegiendo tu negocio de impactos económicos y reputacionales derivados de incumplimientos.
Nuestros expertos en Controles Ambientales y Prevención de Incendios trabajan con rigor para identificar cualquier riesgo de no conformidad.
Gracias a nuestro Servicio Integral te garantizamos el cumplimiento estricto de la normativa vigente.
Las actividades están sometidas a un Control Ambiental Inicial previo a la puesta en funcionamiento y a Controles Ambientales Periódicos posteriores, para garantizar la adecuación permanente a las determinaciones ambientales legales y a las determinaciones fijadas en la autorización o licencia ambientales.
Las actividades del Anexo I y II de la Ley 3/2010, antes de iniciar la actividad o de su puesta en funcionamiento, tendrán que realizar el acto de Comprobación de Incendios para verificar que el establecimiento cumple las prescripciones establecidas en el Informe de Prevención y Seguridad en Materia de Incendios emitidos por la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Los controles periódicos se realizan con las siguientes periodicidades:
Para las actividades clasificadas dentro del Anexo I de la Ley 20/2009:
Las actividades indicadas en el Decreto 112/2010 por el cual se aprueba el Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas tienen que realizar un Control Inicial, que se lleva a cabo en el periodo de puesta en marcha de las instalaciones al inicio de la actividad.
Los Controles periódicos se realizarán cada 4 años.
Los controles atmosféricos de establecimiento (CAE) se realizarán al inicio de la actividad.
Los controles periódicos de los CAE se realizan con las siguientes periodicidades:
El primer mesurament dels Focus Emissors a l’atmosfera s'ha de realitzar abans de transcorreguts 30 dies de la finalització de la posada en marxa de les activitats associades al focus.
La primera medición de los Focos Emisores a la atmósfera se tiene que realizar antes de transcurridos 30 días de la finalización de la puesta en marcha de las actividades asociadas al foco.
Las mediciones sucesivas se tienen que contar a partir de la fecha en que se haya efectuado la anterior medición puntual.
Los controles periódicos se realizan con las siguientes periodicidades:
Las calibraciones de SAM:
os controles iniciales y periódicos garantizan la adecuación a las determinaciones ambientales legales y a las fijadas en la licencia y autorización ambiental, así como al proyecto aprobado por la administración.
Las inspecciones ambientales integradas comprueban las condiciones ambientales fijadas en la autorización ambiental de las actividades de mayor incidencia ambiental.
Garantizamos la adecuación del establecimiento a las prescripciones establecidas en los permisos ambientales, y la normativa sectorial de prevención de la contaminación lumínica, mediante las Inspecciones/Controles ambientales integrados y los Controles sectoriales de contaminación lumínica (CSCL).
Toma de muestras de aguas residuales en establecimientos de los diferentes usuarios del agua y en estaciones depuradoras de aguas residuales a través de la comprobación del cumplimiento del límite establecido en el permiso de vertido, licencia o legislación competente.
El Control de emisiones a la atmósfera asegura que los establecimientos con actividades potencialmente contaminantes a la atmósfera cumplen con los requisitos normativos y del permiso del órgano competente tal como se requiere en el Decreto 139/2018. Este control es independiente de los controles de las emisiones del foco emisores a la atmósfera.
Nuestra experiencia en Muestreo y Caracterización de Residuos, nos da la capacidad de caracterizar toda clase de residuos y en función de la vía de gestión autorizada, hacer los análisis correspondientes.
Nuestro servicio de Medición Acústica te proporciona datos precisos y un informe detallado para tomar decisiones informadas y cumplir con la normativa vigente en Cataluña.
Como Entidad de control de prevención de la contaminación atmosférica (EC-A) realizamos el Control de las Emisiones Atmosféricas y Calibració de Sistemas automáticos de medida (SAM) comprobando el cumplimiento de los límites de emisión indicado en su permiso ambiental y normativa de aplicación.